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Dictan 30 años para Caputo por el asesinato de Snaider Yeilin Dadú Poché en Elías Piña

El Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elias Piña emitió una decisión crucial tras el juicio de Juan Gabriel Feliz Ubri y Moraima Berigüete Ramil. La sentencia, dada en nombre de la República y en conformidad con la Constitución y las leyes dominicanas, se desglosa de la siguiente manera:

*1. Aceptación de la Acusación:*

El tribunal respaldó la acusación presentada por el Ministerio Público y la parte querellante contra los imputados Juan Gabriel Feliz Ubri y Moraima Berigüete Ramil, considerándola conforme a las normativas vigentes.

*2. Absolución de Moraima Berigüete Ramil:*

Moraima Berigüete Ramil fue absuelta al no haberse probado la acusación en su contra, conforme al artículo 337.2 del Código Procesal Penal Dominicano. En consecuencia, se revocó la medida de prisión preventiva y se declararon las costas penales a cargo del Estado, ordenando su liberación inmediata desde la misma sala de audiencias.

*3. Condena de Juan Gabriel Feliz Ubrí:*

Juan Gabriel Feliz Ubrí fue declarado culpable de violar los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Cruz Snayderlin Dadus Poché. Además, se le condenó por violar el artículo 66 de la Ley No.631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado dominicano. Como resultado, enfrentará una pena de treinta (30) años de privación de libertad, a ser cumplida en la Cárcel Pública del 15 de Azua.

Esta sentencia marca un hito en el sistema judicial de Elias Piña, reflejando la rigurosidad en la aplicación de la ley y la protección de los derechos de los ciudadanos.

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